Aprobadas nuevas medidas para arrendamiento de locales de negocio o industria

 

 

Son muchos los arrendatarios que no podrán hacer frente al pago de la renta ante el cese de actividad por el Covid 19.

Ello causa igualmente un problema igualmente a muchos arrendadores que necesitan con urgencia estos ingresos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta ni por fuerza mayor ni por declaración de estado de alarma.

Por ello sólo sería posible suspender el pago de la renta por acuerdo de las partes.

Ahora se ha aprobado el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En su Capítulo I fija la regulación para los arrendamientos de local de negocio denominados «uso distinto al de vivienda», al objeto de dar solución a los problemas planteados.

Así la norma diferencia a los arrendadores públicos o grandes tenedores, de los arrendadores personas físicas o jurídicas distintas de los anteriores.

Igualmente fija:

  •  Plazos para solicitud de moratoria al arrendador
  • Los requisitos para acceder a la misma o aplazamiento de pago
  • La forma de acreditar tales requisitos.
  • Las posibles consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

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