El Juzgado de Primera Instancia 1 de Siero condena a una compañía de telefonía a indemnizar a una cliente de nuestro despacho, por daño al honor, al haber incluido indebidamente a la misma en una lista de morosos.
La perjudicada solicitó la ayuda de nuestro despacho al ver denegada la contratación de una línea de telefonía, siendo informada de que dicha negativa obedecía a su presencia en una lista de morosos.
Como quiera que ni la empresa responsable del fichero de morosos ni la de telefonía aceptaron rectificar la indebida inclusión de forma voluntaria, se interpuso demanda judicial en la que se reclamó además de la cancelación de la inclusión en el fichero de morosos, una indemnización por el daño moral causado por la indebida inclusión.
El Juzgado estimó acreditada la inclusión indebida ya que se demostró que la deuda nada tenía que ver con la demandante, y condenó a indemnizar a la misma en la cantidad de 7.000 Euros.