El Supremo absuelve al padre de las gemelas maltratadas de Soto del Barco

 

 

La sala considera a la madre autora material y defiende que el padre no pudo comprobar las lesiones porque eran necesarios estudios médicos.

Soto del Barco (Fuente La Nueva España).

La sala segunda de lo penal del Tribunal Supremo ha absuelto al padre de Soto del Barco acusado de maltratar a sus tres hijos menores de edad -un niño y dos niñas gemelas- y causar lesiones irreversibles a una de las niñas, de tres meses. La sala ha estimado el recurso presentado por el abogado de Javier H. J., el penalista de Asturlex, Pedro Paulino Sánchez.

El padre había sido condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Oviedo a veinte años de cárcel al considerarle responsable de los delitos «por omisión del deber de impedir su comisión», mientras que consideraba a la madre responsable de los delitos «por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos». La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso este periódico, considera que «no existen elementos de donde deducir que el recurrente pudo comprobar unas lesiones para las que eran necesarios estudios médicos especializados, por tratarse de lesiones neurológicas». Además, la sentencia reza que «por si fuera poco, la prueba pericial acreditó que se debían realizar pruebas médicas especializadas para ver el alcance de las lesiones, tal y como expusieron los peritos en el juicio oral».

Para la sala segunda de lo penal en el Tribunal Supremo existe «una contradicción» en la sentencia de la Audiencia Provincial «entre la falta de apariencia física exterior de tales lesiones y la atribución al acusado mediante comisión omisión, que requiere un reforzamiento en el aspecto probatorio, ya que, en estos casos, la culpabilidad del agente resulta de su omisión». La sentencia del Supremo también destaca como relevante que el padre de los menores «acude al hospital» y que «tal contradicción no explica cómo puede haber una actitud de inacción y otra de acción a la vez, contribuyendo a solicitar atención médica».

En cuanto al recurso presentado por la defensa de la madre de los pequeños, Elisabeth G. H. el Tribunal Supremo lo estima de forma parcial y la absuelve del delito de violencia habitual, por el que había sido condenada a tres años de cárcel. La sala no considera probado que los malos tratos se produjesen de forma habitual. «Hubo un seguimiento profundo y pormenorizado por parte de los servicios sociales donde se insiste en que nunca se detectó maltrato hacia los niños», señala la sentencia.

Los hechos se remontan a 2008 y el juicio en la Audiencia Provincial, en Oviedo, tuvo lugar en febrero de este año.

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