Como ya publicamos en nuestro blog la estipulación de vencimiento anticipado es nula de pleno derecho. La nulidad conlleva el sobreseimiento o nulidad de la ejecución.
El TJUE mantiene que el vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento es nulo. El motivo es que es contrario a las normas de defensa de los consumidores.
El juez nacional no puede salvar esa nulidad. Tampoco puede aplicar por si sólo otras normas.
Solamente el consumidor puede pedir al Juez que aplique otras normas en lugar de la estipulación nula.
Si el consumidor no lo pide el Juez deberá archivar la ejecución.
Esto obliga a los bancos y financieras a reclamar por la vía ordinaria.
En la vía ordinaria el consumidor tiene mejores mecanismos de defensa.