El T. Supremo en una reciente sentencia del 20 de noviembre de 2018 ha ratificado el pronunciamiento de la AP de Valladolid que extinguía a partir de la liquidación de la sociedad de gananciales el derecho de uso del que había sido domicilio familiar.
Hasta el presente momento se venía entendiendo que la defensa del interés de los hijos menores suponía que incluso en el caso de que pasase a formar un nuevo núcleo familiar por parte del progenitor custodio, se mantenía el uso y disfrute reconocido para no desatender a los mismos y su necesidad de vivienda.
Ahora el T. Supremo resuelve que la entrada en la vivienda de una nueva pareja estable hace desaparecer la condición de domicilio familiar que tenía el inmueble y como consecuencia también debe desaparecer el derecho de uso y disfrute por ese mismo motivo que ya no está atendiendo a las necesidades de la familia original.
El T. Supremo abre por tanto la puerta a la revisión de dicho derecho de uso y disfrute a instancias del progenitor no custodio por introducción lo cual se suma a anteriores pronunciamientos que ya habían valorado esta circunstancia para la minoración de pensiones compensatorias y alimenticias.
En nuestro despacho nos ponemos a vuestra disposición para consultar sobre este tema.