La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado el criterio del auto dictado por el juzgado de I Instancia N º 4 de Aviles.
El impago de tres cuotas de un préstamo hipotecario es un requisito legal para admitir la demanda ejecutiva, pero su cumplimiento no impide que el juez deniegue la ejecución si aprecia que existe desproporción entre el incumplimiento que supone el impago de dichas cuotas y la cantidad total reclamada en la ejecución.
En el presente caso, la entidad bancaria reclamaba un total de 200.000 euros a la familia representada por Asturlex Abogados, frente a un impago de tan solo 2600 euros.
Tanto la audiencia como el juzgado han impuesto igualmente las costas del proceso a la entidad financiera ejecutante.