La sentencia no cree probado que la bebida afectara su modo de conducir
TRIBUNALES (Fuente La Voz de Asturias)
El juzgado de lo penal de Avilés ha absuelto a un corverano de un supuesto delito contra la seguridad del tráfico después de haber triplicado la tasa máxima permitida en dos controles de alcoholemia. En la sentencia, el juez estima que no quedó suficientemente acreditado que el alcohol llegara a afectar a la capacidad del acusado para conducir.
La insólita sentencia se produce incluso después de que el propio acusado reconociera durante el juicio que había ingerido bebidas alcohólicas antes de ser detenido por la Policía Local para realizar el control de alcoholemia.
Según relata el letrado del conductor, José Manuel Álvarez Fernández, el origen de la sentencia está en la madrugada del pasado 1 de mayo, cuando el corverano F.G.M., de 47 años de edad, fue visto por agentes de la Policía Local a una velocidad «excesiva» en la calle Pruneda de Avilés. Los policías trataron de dar el alto al conductor pero éste realizó «una maniobra brusca con el propósito de eludir la acción policial», prosigue el abogado, del despacho Asturlex.
DETENIDO Tras detenerlo, los policías efectuaron los correspondientes controles de alcoholemia, en los que F.G.M. ofreció unos resultados de 0,78 y 0,8 miligramos, cuando la tasa máxima es de 0,25 miligramos por litro de aire expirado.
Ante esos resultados, los policías procedieron a abrir diligencias judiciales contra el conductor, que estuvo detenido ese día hasta que quedó en libertad provisional.
RETIRADA DEL CARNÉ A la vista del informe policial, el fiscal presentó cargos contra el corverano por un delito contra la seguridad en el tráfico, por el que pedía que se le impusiera una multa de 1.600 euros y que se le retirara el carné de conducir por el plazo de año y medio, algo que el juez finalmente rechazó.
Sin embargo, durante la vista (por el procedimiento de los llamados juicios rápidos ), se dio la circunstancia de que el atestado policial en el que figuraba que el hombre triplicaba la tasa de alcoholemia no fue suficiente para demostrar que el conductor no estaba en condiciones de guiar el vehículo.
A ello se añadió la declaración de un testigo que al parecer observó al acusado en la calle Pruneda aseguró que el acusado aparentaba encontrarse en perfecto estado para ponerse al volante.
En su sentencia, el juez señala que «si bien existe una tasa de alcohol elevada, no consta en modo alguno que haya afectado a la conducción ni a las facultades para la misma». El juzgado llega a esa conclusión después de que no constara que el conductor «circulara de manera anómala, ni que presentase signo externo alguno de que la ingesta de alcohol afectase a su capacidad psicofísica».
De ese modo, el conductor queda libre de cargos y mantendrá su licencia de conducción, ya que la sentencia ya es firme al haber concluido el plazo con el que el ministerio fiscal contaba para recurrir la resolución del juez.