Un juez absuelve de abandono de familia a un asturiano que no pagó 70.000 euros a sus hijos

 

 

El fallo considera que no se ha probado que el hombre tuviera una intención clara de no hacer frente a sus obligaciones.

Oviedo (Fuente La Nueva España)

Un asturiano ha sido absuelto de un delito de abandono de familia después de que no pagara pensiones a sus hijos por valor de 70.000 euros desde 1994, porque, según el Juzgado, no se ha probado que tuviera una intención clara de no hacer frente a sus obligaciones. El juez considera que la mujer debe agotar la vía civil.

El Juzgado de lo penal número uno de Oviedo ha absuelto de abandono de familia a un asturiano que desde 1994 no paga la pensión estipulada para sus dos hijos tras su separación matrimonial, sumando ya una deuda de 70.000 euros, porque no considera probado que el hombre tuviera una voluntad clara de no pagar. Según el juez José María Serrano, su ex esposa no reclamó esta cantidad previamente por vía civil -al menos que tenga constancia el Juzgado-, «cuyo incumplimiento sí sería indicio» de no querer hacer frente a la deuda.

La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia reclamaba para el acusado el pago de una multa de 1.080 euros y el abono a su familia de una indemnización de 69.808,53 euros (la cantidad exacta no pagada). La acusación particular, ejercida por su ex esposa en nombre de los dos hijos de la pareja, solicitaba para él un año de prisión, multa de 3.600 euros y la misma indemnización. La mujer consideró que el juez debía condenarlo «porque no había cumplido con sus obligaciones fijadas en la separación».

Por su parte, la defensa, representada por José Manuel Álvarez Fernández, de Asturlex Abogados, solicitó su absolución. El letrado, que califica la sentencia de «novedosa», defendió ante el juez que en la actuación del acusado no concurría la intención de no cumplir la orden judicial que exige el Código Penal, «ya que en ningún momento se demostró su voluntad de no hacer frente» a sus cargas familiares.

La sentencia de separación del matrimonio es el 7 de mayo de 1994. El Juzgado impuso al hombre la obligación de pasar a sus hijos 75.000 pesetas al mes, más 5.000 pesetas más en calidad de pensión compensatoria a su ex esposa. Nunca pagó, explica la sentencia, hasta sumar una deuda de 70.000 euros. Según el juez, hasta abril de 2006 (fecha de la calificación del fiscal) no hay constancia de que la mujer reclamara el dinero por vía civil. Su marido tenía unos ingresos de 816 euros mensuales, más comisiones.

Para el juez, «el procedimiento penal no es cauce para obtener una ejecución del mandato impuesto en una sentencia de separación matrimonial. Solamente cuando se observe una actitud pertinaz contraria a cumplir con esa orden judicial se estaría ante un delito de abandono de familia. Por no estar presente esa intención -apostilla el Juzgado- el acusado debe de ser absuelto». La mujer, añade, «debe acudir al procedimiento civil de separación judicial para reclamar» el dinero.

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